La nueva normalidad obliga al empresario a analizar algunos aspectos legales del teletrabajo, especialmente aquellos relativos a la privacidad del trabajador y a los controles a distancia.

Los aspectos legales del teletrabajo son de primaria importancia para el éxito de una empresa que se reestructura bajo la nueva normalidad. El teletrabajo se ha hecho una realidad necesaria, pero presenta algunos problemas de organización del trabajo, ¿cómo controlar si el empleado trabaja realmente o si se está dedicando a las tareas domésticas? Y ¿cómo proteger los datos sensibles de la empresa?

La producción del trabajador está subordinada a su honestidad y a la capacidad del empresario de evaluar los tiempos necesarios para realizar un determinado trabajo.

La tecnología puede ayudarnos con software capaces de detectar la presencia del trabajador frente a la computadora, videocámaras y grabación de llamadas. Sin embargo, el uso de programas espía conlleva unos problemas legales, siendo que, en la mayoría de los países, estas formas de control son vetadas o rigurosamente reglamentadas.

¿Cerrar la empresa o reinventarse?

Que hacer, ¿cerrar la empresa y despedir a todos? Probablemente no es una buena idea, aunque puede serlo de forma momentánea, para reestructurar el sistema de trabajo y realizarlo con outsourcing, ósea con trabajadores externos. Pero, un cierre ficticio puede acarrear problemas con los trabajadores y con las autoridades. La mayoría de las legislaciones laborales no permite luego de un cierre volver a contratar los mismos trabajadores. Empleados que hemos capacitado, por largo tiempo y con un alto coste.

Si te decidiste quedarte con tus empleados debes encontrar la forma de medir la calidad del trabajo que realizan desde casa. Un buen resultado lo obtienes con la definición exacta de los procesos y trabajos a ejecutar, y con reglas claras sobre las responsabilidades de las partes: empleador y empleado.

Establecer las nuevas reglas y plasmarlas en un nuevo contrato de trabajo

El trabajador a distancia, especialmente si es asalariado, necesita de un conjunto de reglas en blanco y negro al cual atenerse, ósea un contrato de trabajo bien hecho, que tenga en cuenta la legislación laboral y los cambios en el sistema de trabajo con la nueva normalidad.

Muchos consideran que lo más importante es hacer cumplir el horario de trabajo, pero no es así en todos los casos. Hay factores más importantes del horario.

Para tener éxito con trabajadores a distancia, el empresario debe tener la capacidad de medir la calidad del trabajo y los tiempos necesarios para realizarlo. Además, en muchos casos, es necesario también poder evaluar la progresión del trabajo remoto.

Solo así es posible un efectivo control de los teletrabajadores. Cada empresa, según el número de trabajadores y el tipo de trabajo puede usar sistemas de medición del trabajo diferentes. Algunas optan por objetivos planificados y pactados con el trabajador. Otras prefieren implantar sistemas de gestión de flujos de actividad.

Aspectos legales del teletrabajo

Bien diferente es la situación, si el trabajo a distancia es realizado por colaboradores externos, que trabajan en otro país, sin garantías laborales, todo es mas fácil. Solo será necesario pautar la cantidad de trabajo a ejecutar y detallar las labores a cumplir. El trabajador que no tiene garantías de ley tendrá que preocuparse de cumplir sob pena de perder el trabajo.

Por lo que concierne un control más efectivo, hay que considerar si quieres optar para el uso de software y programas espía, es necesario notificar al trabajador que software o programa espía se ha instalado en la computadora de la empresa y detallar por escrito cuales son los datos recogidos. Es aconsejable tener el consentimiento escrito del trabajador. Para cubrirse legalmente es importante justificar el uso de estos programas con la necesidad en relación con el tipo de trabajo que realiza el empleado. Otro punto que tienes que considerar, es la idoneidad del programa, ósea que no hay alternativas menos intrusivas para cumplir esta función. Y en fin la proporcionalidad, ósea que el fin de obtener ciertos datos sea proporcional a la eventual intrusión a la privacidad del trabajador