Estados Unidos participó en la elaboración de la Convención sobre los Derechos del Niño y la firmó en 1995, durante la presidencia de Bill Clinton. Sin embargo, continúa siendo el único Estado miembro de Naciones Unidas que no la ha ratificado. La anomalía no responde a un olvido diplomático, sino a una combinación de resistencia ideológica, obstáculos constitucionales y contradicciones entre el tratado y varias leyes estadounidenses.

La firma expresó un respaldo político, pero no convirtió sus disposiciones en obligaciones jurídicas internas. Para conseguirlo, un presidente tendría que presentar el tratado ante el Senado, donde necesitaría el voto favorable de dos tercios de los legisladores. Ningún mandatario, demócrata o republicano, ha dado ese paso.

Conseguir esa mayoría resulta especialmente difícil por la oposición de organizaciones conservadoras y sectores vinculados al Partido Republicano. Sus objeciones se concentran en la autoridad parental, la soberanía nacional y el impacto de la Convención sobre las leyes federales y estatales.

Los conservadores se resisten a la Convención

Parte de la resistencia conservadora sostiene que reconocer derechos propios a niños y adolescentes podría limitar la capacidad de los padres para decidir sobre su crianza y educación. El derecho de los menores a expresar sus opiniones y el principio del “interés superior del niño” son interpretados como posibles puertas de entrada para una intervención excesiva del Estado en la familia.

La Convención, no obstante, reconoce reiteradamente las funciones y responsabilidades de madres y padres. La intervención pública para separar a un menor de su familia se contempla ante circunstancias como la violencia, el abandono o el maltrato, no como una sustitución general de la autoridad parental.

La segunda barrera es la soberanía. En Estados Unidos, un tratado ratificado puede adquirir una considerable relevancia jurídica. Sus adversarios temen que aceptar la Convención permita que estándares internacionales condicionen decisiones nacionales sobre infancia, familia, educación o justicia.

Ese argumento suele presentar la ratificación como una cesión de autoridad a Naciones Unidas. Sin embargo, adherirse al tratado no otorgaría a la organización poderes para sustituir las leyes estadounidenses ni para intervenir directamente en la vida cotidiana de las familias. Sí obligaría al país a revisar sus normas y responder internacionalmente por su cumplimiento.

Las contradicciones jurídicas ayudan a explicar la falta de voluntad política. La más evidente aparece en la justicia penal juvenil. La Convención prohíbe condenar a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a una persona por un delito cometido antes de los 18 años. Más de veinte estados estadounidenses todavía permiten ese castigo.

También existen tensiones en asuntos como el trabajo juvenil, las licencias familiares y el reclutamiento militar. Estados Unidos carece de una licencia de maternidad remunerada de alcance nacional, mientras que sus políticas estatales ofrecen protecciones desiguales. Además, permite el alistamiento militar desde los 17 años y facilita la presencia de reclutadores en escuelas secundarias.

La ausencia de estándares federales uniformes obligaría a negociar cambios con fuertes implicaciones políticas. Washington podría ratificar la Convención introduciendo reservas sobre artículos determinados, como han hecho otros países, pero ni siquiera esa alternativa ha reunido suficiente respaldo.

Qué establece la Convención sobre los Derechos del Niño

Aprobada por Naciones Unidas en 1989, la Convención contiene 54 artículos y define como niño a toda persona menor de 18 años, salvo que la legislación aplicable reconozca antes la mayoría de edad. Sus 196 Estados partes la convierten en el tratado de derechos humanos con mayor aceptación mundial.

Su importancia radica en que niños y adolescentes dejaron de ser considerados únicamente personas necesitadas de protección y pasaron a ser reconocidos como sujetos de derechos. El tratado garantiza, entre otros, los derechos a la vida, la salud, la educación, el desarrollo, la participación y la protección frente al abuso, la discriminación y la explotación.

La Convención no se limita a formular aspiraciones. Exige que los gobiernos adapten leyes, políticas y prácticas, además de someterse a evaluaciones periódicas. También atribuye responsabilidades a los poderes públicos, las familias y la sociedad.

Al mantenerse fuera, Estados Unidos evita esas obligaciones y la supervisión internacional, pero paga un costo político. Su negativa debilita su autoridad para exigir a otros gobiernos el respeto de los derechos humanos y deja profundas diferencias de protección entre sus propios estados. La excepción estadounidense revela, sobre todo, la distancia entre defender los derechos de la infancia como principio y aceptarlos como compromiso jurídicamente exigible.